Para los jubilados y pensionados, ANSES ya ha confirmado los montos a cobrar en diciembre, que incluirĆ”n el aguinaldo, un aumento y un bono adicional. AdemĆ”s, se destaca un fallo judicial histĆ³rico a favor de los jubilados, que implica un reajuste en sus haberes, y esto ha sido bien recibido por los abogados previsionales como Guillermo Tapia, quien explica que esta resoluciĆ³n podrĆa beneficiar a muchos jubilados que han visto reducir su poder adquisitivo en los Ćŗltimos aƱos. Este fallo es particularmente relevante ya que establece un precedente en casos donde los jubilados puedan reclamar un ajuste similar, argumentando una pĆ©rdida en su poder de compra debido a polĆticas anteriores.
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Se aprobĆ³ un incremento del 3,5% para diciembre, que junto al aguinaldo y el bono de $70,000 aportarĆ” un alivio a los jubilados. En cuanto a los pagos, ANSES ha programado el inicio de los mismos a partir del 9 de diciembre, aunque muchos jubilados han expresado su frustraciĆ³n con la demora en la fecha de cobro, especialmente en este mes festivo en el que los gastos suelen aumentar.
El fallo judicial de la CĆ”mara Federal de Mendoza determinĆ³ que hubo un perjuicio para los jubilados durante la administraciĆ³n de Alberto FernĆ”ndez. A raĆz de esta decisiĆ³n, ANSES tiene la opciĆ³n de apelar, pero si este fallo se mantiene, podrĆa abrir la puerta a una serie de reclamos de jubilados en todo el paĆs para ajustar sus haberes segĆŗn la inflaciĆ³n y no bajo los criterios establecidos por la ley de movilidad.
En relaciĆ³n a las consultas frecuentes de los jubilados, Facundo Fracino y otros abogados destacan que aquellos jubilados que ya iniciaron sus trĆ”mites o tienen preguntas sobre cĆ³mo proceder con aportes y moratorias pueden recibir orientaciĆ³n. Por ejemplo, una consulta recurrente fue sobre la posibilidad de obtener una jubilaciĆ³n anticipada en caso de desempleo desde junio de 2023, la cual permitirĆa cobrar el 80% del haber jubilatorio hasta alcanzar los 65 aƱos.
Si estĆ”s prĆ³ximo a cumplir la edad jubilatoria, es crucial que tengas en cuenta ciertos factores para asegurarte de que el proceso de jubilaciĆ³n se lleve a cabo de la manera mĆ”s beneficiosa para ti. Por ejemplo, si cumples con la edad requerida para jubilarte en abril, deberĆ”s completar ciertos pasos para incluir los aportes necesarios en tu expediente, ya que estos deben incorporarse antes de que empieces a recibir tu jubilaciĆ³n. Este proceso es importante, ya que los aportes no pueden ser descontados directamente de la jubilaciĆ³n una vez que empieces a recibirla. Sin embargo, si ya cumples con los requisitos de edad y aportes, entonces no deberĆas tener inconvenientes y el proceso deberĆa ser fluido.
Importancia del Bono en la JubilaciĆ³n
Un tema relevante en el Ć”mbito de las jubilaciones es el bono, el cual en algunos casos podrĆa ser considerado un derecho adquirido. SegĆŗn mi opiniĆ³n personal, existen argumentos para defender que este bono sea actualizado e incorporado en el cĆ”lculo del salario que los jubilados terminan cobrando. Ahora bien, si alguien considera que la falta de actualizaciĆ³n del bono le estĆ” perjudicando, o que el bono deberĆa ser parte de la estructura salarial permanente, podrĆa sentar un precedente mediante un reclamo formal. No obstante, cabe destacar que hay diferencias en cĆ³mo el bono afecta a los jubilados dependiendo de si se encuentran por debajo o por encima del nivel mĆnimo de ingresos.
Los jubilados que reciben el bono suelen experimentar un incremento en sus ingresos que se encuentra en lĆnea con la ley de movilidad, pero aquellos que no perciben el bono, usualmente porque estĆ”n por encima del lĆmite de ingresos para recibirlo, pueden llegar a experimentar una desventaja relativa. En estos casos, existe una brecha que podrĆa ser compensada, ya que, en general, los beneficiarios del bono no tienen tanta diferencia en su aumento de ingresos, y no siempre resulta prĆ”ctico presentar un reclamo por esta situaciĆ³n. Sin embargo, aquellos jubilados que reciben apenas un poco mĆ”s del mĆnimo o que, incluso, superan el umbral por una cantidad marginal, pueden llegar a sentirse afectados negativamente al quedar excluidos del bono.
El Caso de los Aportes que No Figuran
Otro problema comĆŗn es el de aquellos jubilados o futuros jubilados que se encuentran con que los aportes de algunas empresas en las que trabajaron no figuran en sus registros laborales. En estos casos, el primer paso es verificar si la empresa en cuestiĆ³n sigue existiendo o no. Si la empresa aĆŗn estĆ” activa, el trabajador puede solicitar una certificaciĆ³n de servicios y realizar un reconocimiento de esos servicios para su jubilaciĆ³n. Por otro lado, si la empresa ha cerrado sus puertas o ya no opera, recuperar esos aportes puede volverse un desafĆo considerable. En ocasiones, es posible que la persona haya trabajado para el estado y pueda solicitar una certificaciĆ³n de servicios directamente a este organismo.
Si bien el recibo de sueldo puede servir como prueba de la relaciĆ³n laboral, no garantiza que los aportes hayan sido realmente ingresados al sistema. En algunas ocasiones, incluso si se ha ganado un juicio laboral donde se reconoce la relaciĆ³n laboral, esto no implica necesariamente que los aportes correspondientes hayan sido realizados y que estos se verĆ”n reflejados en la jubilaciĆ³n. Para aquellos que estĆ©n en esta situaciĆ³n, la clave es reunir todos los documentos posibles y realizar el proceso de jubilaciĆ³n de la manera mĆ”s ventajosa, dado que se trata de una decisiĆ³n Ćŗnica que repercutirĆ” en los ingresos futuros.
RegularizaciĆ³n de Aportes para Trabajadores DomĆ©sticos
Es importante mencionar que los trabajadores domĆ©sticos tienen ciertas facilidades para regularizar aportes pasados, a diferencia de otros empleos. Esto permite que los empleadores puedan ayudar a sus trabajadores domĆ©sticos a ponerse al dĆa con sus aportes de aƱos anteriores mediante el pago de cuotas atrasadas. Esta medida puede ser especialmente beneficiosa para quienes han sufrido de falta de registraciĆ³n en el pasado, ya que ahora pueden acceder a una jubilaciĆ³n adecuada mediante la compra de aƱos de aportes bajo el rĆ©gimen de moratoria.
Fecha LĆmite para la Moratoria y Consejos para la JubilaciĆ³n
El 14 de marzo de 2025 es la fecha lĆmite establecida para acceder a la actual moratoria, sin posibilidad de extensiĆ³n. Es esencial que aquellos que aĆŗn no han iniciado sus trĆ”mites de jubilaciĆ³n lo hagan antes de esta fecha, ya que de lo contrario no podrĆ”n beneficiarse de la compra de aƱos de aportes faltantes. Antes de esta fecha, existĆan otras herramientas que facilitaban el acceso a un beneficio jubilatorio, pero estas se han reducido considerablemente. Es importante no esperar hasta Ćŗltimo momento para iniciar estos trĆ”mites, ya que la edad jubilatoria y los aportes requeridos varĆan entre hombres y mujeres, siendo que las mujeres necesitan un mĆnimo de tres aƱos y medio de aportes, mientras que los hombres pueden jubilarse sin necesidad de estos aportes.
El Caso de los Viudos o Viudas con PensiĆ³n Superior a la MĆnima
Un problema frecuente es el de aquellas personas que, siendo viudas, no pueden acceder a una jubilaciĆ³n debido a que su pensiĆ³n supera el nivel mĆnimo permitido. Estas personas no suelen calificar para la moratoria en cuotas y, por lo tanto, se ven en la necesidad de aportar una suma considerable de dinero de una sola vez para completar los aƱos faltantes. En estos casos, la recomendaciĆ³n es que, si es posible, busquen alguna fuente de financiamiento, ya sea a travĆ©s de un prĆ©stamo o de algĆŗn familiar, ya que tras la fecha lĆmite de la moratoria, esta posibilidad se perderĆ” por completo.
Es importante considerar que aquellos que pueden completar hasta 15 aƱos de aportes pueden ver reflejado un aumento significativo en sus ingresos jubilatorios, lo que justifica la inversiĆ³n inicial que puedan realizar para completar esos aƱos. En algunos casos, esta inversiĆ³n puede ser significativa, pero con una adecuada planificaciĆ³n financiera, podrĆa representar hasta cuatro aƱos de beneficio jubilatorio adicional.
Planes de Pago de Deuda y Reconocimiento de Servicios
Finalmente, para aquellos que se encuentran cerca de la edad de jubilaciĆ³n y tienen deudas de aportes, existen alternativas como el plan de pago de deuda que les permite regularizar sus aportes previos. Dependiendo de si se trata de deudas autĆ³nomas o de otros tipos, estos planes de pago pueden ser una opciĆ³n viable para quienes desean jubilarse y aĆŗn no cumplen con todos los aƱos requeridos. Sin embargo, es fundamental que estos trĆ”mites se realicen antes de alcanzar la edad jubilatoria, especialmente en el caso de las mujeres, quienes tienen un requerimiento mĆnimo de aportes que deben cubrir antes de esa edad para evitar quedar en desventaja.
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