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PENSIÓN IMSS Ley 73 Así RECIBE INCREMENTO OCTUBREde 15% a 35% más REQUISITOS

En este video abordaré un tema que ha generado cierta confusión entre los pensionados bajo la Ley 73 del IMSS: los aumentos en la pensión que van desde el 10% hasta el 35% mediante las asignaciones familiares. He notado que algunos de los comentarios en videos anteriores mencionan que estos incrementos no son posibles una vez que se ha iniciado el trámite de pensión. Quiero aclarar que, aunque estos ajustes se registran inicialmente al tramitar tu pensión, hay formas de actualizarlos incluso después de haber comenzado a recibirla. En este video, te mostraré cómo puedes hacerlo.

PENSIÓN IMSS Ley 73 Así RECIBE INCREMENTO OCTUBREde 15% a 35% más REQUISITOS

Es posible actualizar la información de tus familiares de manera continua. Aquellos pensionados bajo la Ley 73 del IMSS pueden ingresar al portal en línea del IMSS para actualizar estos datos o, si prefieren, pueden acudir directamente a una subdelegación del IMSS para realizar el trámite sin necesidad de que los familiares se presenten en persona. Solo necesitas llevar los documentos necesarios para hacer las actualizaciones correspondientes.

Otro aspecto crucial es la creciente necesidad de contar con una firma electrónica para realizar trámites en línea. Aunque los trámites presenciales suelen requerir solo la identificación, la firma electrónica es esencial para verificar tu identidad y asegurar que nadie más acceda a tu cuenta en el IMSS o el SAT. Obtenerla puede simplificar significativamente tus gestiones por internet, así que te recomiendo hacer ese trámite para evitar tener que acudir personalmente cada vez que necesites realizar alguna actualización.

Ahora, ¿por qué es importante revisar las asignaciones familiares? Estos ajustes pueden aumentar tu pensión, especialmente si tienes hijos que estudian, una esposa, o si eres el único responsable de tus padres. Dependiendo de tu situación, puedes incrementar tu pensión entre un 10% y un 35%.

Por ejemplo, si estás casado, necesitarás una copia certificada del acta de matrimonio expedida por el registro civil. Si vives en concubinato, se requiere una constancia testimonial que confirme esta situación. Para hijos menores de 16 años, necesitarás la copia certificada del acta de nacimiento; si son mayores de 25 años y estudiantes, deberás presentar una constancia de estudios con todos los detalles formales exigidos por la SEP.

Si tienes un hijo con discapacidad, también puedes acceder a un incremento en tu pensión. En este caso, necesitarás la copia certificada del acta de nacimiento, el acta de adopción (si es aplicable) o el reconocimiento oficial expedido por el registro civil. Del mismo modo, si tus padres dependen económicamente de ti, puedes tramitar un aumento presentando la documentación necesaria que certifique esta dependencia.

En resumen, aunque las asignaciones familiares se aplican cuando se tramita la pensión por primera vez, es posible actualizarlas posteriormente para reflejar cambios en tu situación familiar. Te animo a revisar y, si es necesario, actualizar esta información para asegurar que estás recibiendo el monto de pensión que te corresponde. Además, recuerda la importancia de obtener tu firma electrónica para facilitar estos trámites de manera ágil y segura desde la comodidad de tu hogar.

Amigos, quiero que presten atención a lo que les voy a mostrar. Me encuentro directamente en la página oficial del IMSS, no en algún sitio de noticias ni en otro lugar ajeno. Estoy accediendo a información verificada y confiable que quiero compartir con ustedes. Si eres pensionado y no cuentas con esposa o concubina, hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de ti, existe una disposición que podría interesarte: se te otorgará una ayuda asistencial del 15%. 

Este apoyo está diseñado para aquellos pensionados que, al no tener familiares directos que dependan económicamente de ellos, se encuentran en una situación en la que podrían necesitar asistencia adicional. La institución reconoce la importancia de brindar este tipo de ayuda, entendiendo que cada pensionado tiene circunstancias diferentes que deben ser atendidas.

Ahora bien, es importante que tengan en cuenta que las asignaciones familiares, las cuales son esos incrementos que se añaden a tu pensión por el hecho de tener familiares que dependen económicamente de ti, cesarán en el momento en que fallezca el familiar que dio origen a esa asignación. Es decir, si estás recibiendo un aumento en tu pensión por tener un hijo, una esposa, o algún otro familiar bajo tu dependencia, ese incremento dejará de aplicarse si esa persona lamentablemente fallece.

Esta es una parte crucial que todos deben considerar para entender completamente cómo se calculan los montos de las pensiones y cómo pueden cambiar a lo largo del tiempo dependiendo de tu situación personal y familiar. Por lo tanto, es esencial mantenerse informado y realizar las actualizaciones necesarias cuando se presenten cambios en tu núcleo familiar. Esto asegurará que recibas los beneficios que te corresponden de acuerdo con la normativa del IMSS y que estés preparado para cualquier ajuste en tu pensión que pudiera ser necesario. 

Recuerda que esta información está directamente extraída de la fuente oficial, así que te sugiero que, en caso de tener dudas o necesitar realizar alguna actualización en tus datos, acudas directamente al portal del IMSS o a la subdelegación más cercana. Mantener tu información al día es fundamental para garantizar que todos los beneficios a los que tienes derecho sean aplicados correctamente.

Las asignaciones familiares que estás recibiendo, como parte de tu pensión, están sujetas a ciertos criterios de duración y finalización. Es importante que conozcas estos detalles para estar bien informado y preparado ante cualquier cambio. En caso de fallecimiento de alguno de los familiares que originan estas asignaciones, dichas asignaciones se darán por terminadas inmediatamente. 

Además, en lo que respecta a los hijos, estas asignaciones cesarán cuando ellos cumplan los 16 años de edad. Sin embargo, existe una excepción importante que debes considerar: si tu hijo continúa con sus estudios después de los 16 años, este beneficio podrá extenderse hasta que cumpla los 25 años. Para que esta extensión sea válida, es necesario que presentes un documento probatorio que certifique que tu hijo está inscrito en un plantel educativo reconocido por el sistema educativo nacional. Esto incluye la constancia de estudios emitida por la institución, que debe incluir información como el nombre del plantel, el grado que está cursando, y la firma del director, entre otros detalles que aseguran la validez del documento.

Es crucial tener en cuenta que estas asignaciones familiares tienen un tiempo de vigencia específico basado en las circunstancias de cada miembro de tu familia. Mientras que el apoyo por tener un hijo en casa puede continuar hasta los 25 años si se cumplen los requisitos educativos mencionados, sin este soporte documental, la asignación terminará cuando cumpla los 16 años. Del mismo modo, si tu hijo finaliza sus estudios antes de esa edad o decide no continuar, las asignaciones se interrumpirán en ese punto.

En resumen, para mantener estas asignaciones activas, es fundamental que sigas presentando la documentación necesaria en el caso de que tus hijos continúen estudiando después de los 16 años. Este proceso es esencial para asegurar que sigas recibiendo el apoyo correspondiente hasta el límite de los 25 años, siempre y cuando los requisitos establecidos por el IMSS se cumplan de manera rigurosa. Mantente atento a estas fechas clave y asegúrate de realizar las actualizaciones necesarias a tiempo para evitar la interrupción de este beneficio tan importante para tu economía familiar.

El porcentaje de asignación familiar que se otorga a un beneficiario puede ser inferior al mencionado anteriormente debido a posibles ajustes aplicados en caso de presentarse alguna de las condiciones especificadas en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997. Es crucial que los pensionados comprendan que estos ajustes pueden afectar la cantidad total que recibirán por concepto de asignaciones familiares. 

El pensionado tiene derecho a recibir un apoyo económico específico, conocido como asignación familiar, el cual está vinculado a la carga familiar que representan ciertos beneficiarios bajo el régimen del Seguro Social de 1973. Este régimen otorga diferentes porcentajes de incremento en la pensión dependiendo de la relación del pensionado con los familiares que están a su cargo. 

Para aquellos pensionados que tienen una esposa o concubina, se les concede un 15% adicional sobre el monto base de su pensión. Este incremento reconoce el apoyo económico necesario para sostener a una pareja, lo que representa una parte significativa del ingreso familiar en muchos hogares.

Por otro lado, si el pensionado tiene hijos menores de 16 años, se le otorga un 10% adicional por cada uno de ellos. Este porcentaje está diseñado para cubrir los costos asociados con la crianza de hijos menores, considerando que durante esta etapa de la vida, los niños dependen completamente de sus padres para su bienestar y desarrollo.

En el caso de hijos que tienen entre 16 y 25 años, el beneficio del 10% puede continuar, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Estos hijos deben estar estudiando en instituciones educativas que formen parte del sistema educativo nacional y no deben estar sujetos al régimen obligatorio del seguro social, es decir, no deben estar trabajando en una actividad que los inscriba como asegurados obligatorios en el IMSS. Esta disposición reconoce que, aunque estos jóvenes son mayores de edad, si aún están en formación académica y no cuentan con ingresos propios, siguen representando una carga económica significativa para sus padres.

Es importante destacar que estos beneficios son parte del sistema de apoyo que busca reconocer y compensar las responsabilidades económicas adicionales que los pensionados enfrentan al tener familiares a su cargo. Sin embargo, debido a las especificaciones del artículo 169 de la ley anterior, algunos pensionados podrían ver una reducción en estos porcentajes si se aplican ciertos ajustes previstos en la normativa. Por lo tanto, es fundamental que los pensionados revisen su situación específica y se aseguren de que están recibiendo los beneficios adecuados según las normas vigentes al momento de su jubilación.

El pensionado tiene derecho a recibir un 10% adicional en su pensión por cada uno de sus hijos que no puedan mantenerse por sí mismos debido a una inhabilitación permanente que les impide trabajar, ya sea por una enfermedad crónica, física o psíquica. Este beneficio económico está diseñado para proporcionar un apoyo constante a aquellos pensionados que enfrentan la carga adicional de cuidar a un hijo con discapacidad. La asignación familiar en estos casos se concede con la finalidad de compensar, en parte, los costos adicionales que conlleva la atención y cuidado de una persona con necesidades especiales.

Es importante subrayar que esta asignación continuará siendo pagada mientras persista la inhabilitación que impide al hijo del pensionado sostenerse económicamente por sus propios medios. Esto significa que mientras el hijo permanezca en una condición que le impida trabajar y ser autosuficiente debido a su enfermedad o discapacidad, el pensionado seguirá recibiendo este beneficio adicional del 10%.

En otras palabras, la asignación está garantizada a largo plazo y no se interrumpirá hasta que se produzca un cambio significativo en la condición del hijo, es decir, hasta que el hijo supere la inhabilitación que le impide trabajar. Sin embargo, en la mayoría de los casos, dado que estas inhabilitaciones son crónicas o permanentes, es probable que el pensionado reciba este apoyo durante toda la vida del hijo. Este tipo de beneficio es una parte fundamental del sistema de seguridad social, diseñado para proteger a los pensionados que tienen dependientes con necesidades especiales, asegurando que continúen recibiendo el apoyo necesario para mantener su calidad de vida. 

El propósito de este beneficio es reconocer la realidad de las familias que enfrentan desafíos adicionales debido a la presencia de una discapacidad o enfermedad grave, y proporcionarles un recurso financiero que les ayude a enfrentar esas dificultades. Así, los pensionados pueden contar con este ingreso adicional como un apoyo constante y estable, que les permite cubrir las necesidades de sus hijos incapacitados mientras continúan con su vida diaria.

En caso de que un pensionado no cuente con esposo, concubina, ni hijos que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, es decir, que no tenga ninguno de estos familiares bajo su cuidado o responsabilidad económica, existe una disposición que le otorga un beneficio adicional. Si el pensionado tiene padres que dependen económicamente de él, se le concederá una asignación familiar del 10% adicional por cada uno de ellos. Este apoyo está diseñado específicamente para aquellos pensionados que, aunque no tengan cónyuge o hijos a su cargo, son responsables del sustento de sus progenitores.

Este beneficio reconoce la importancia de apoyar a los pensionados que se encuentran en la situación de ser los principales o únicos proveedores para sus padres, quienes, por diversas razones, no pueden mantenerse por sí mismos. Si el pensionado tiene tanto a su padre como a su madre bajo su responsabilidad económica, podría recibir un incremento del 10% por cada uno, sumando un 20% adicional en su pensión.

Ahora, si el pensionado solo cuenta con un ascendiente, es decir, solo con su padre o su madre como dependiente económico, se le otorgará una ayuda asistencial adicional del 10%. Este beneficio asegura que el pensionado reciba un apoyo financiero que le permita seguir cubriendo las necesidades de su padre o madre, quienes dependen de él para su subsistencia.

Este tipo de asignación es crucial, ya que reconoce que, aunque el pensionado no tenga una familia nuclear tradicional bajo su responsabilidad, sigue teniendo obligaciones significativas hacia sus padres. El sistema de seguridad social busca así proteger y apoyar a los pensionados en todas las circunstancias familiares posibles, asegurando que nadie quede desamparado. 

Este beneficio puede marcar una diferencia importante en la vida económica del pensionado, permitiéndole cuidar mejor de sus padres en la vejez, asegurando que tanto él como sus progenitores puedan mantener una calidad de vida digna. Este tipo de apoyo es fundamental en un sistema de pensiones que tiene en cuenta no solo las necesidades del pensionado, sino también las de aquellos que dependen de él.

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